Renta 2015 ¿Qué hacer si ya presentó su declaración y detecta un error?
Una vez presentada su declaración de la renta, es más común de lo que se piensa encontrar posibles errores u omisiones que afectan al resultado final. Sin embargo, si se encuentra en esta situación, ¡que no cunda el pánico! hay formas de solucionar el problema sin que la Agencia Tributaria le imponga una sanción.
Este tipo de errores se pueden dar por distintos motivos: que haya ingresos que no se han declarado, deducciones no aplicadas o bien, porque se hayan incluido datos erróneos. Por esto, el cauce para la rectificación en cada ocasión es diferente, dependiendo de que sean en perjuicio de Hacienda o del contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Si en la declaración presentada se ha pagado menos de lo que legalmente le corresponde, o se ha solicitado una devolución superior a la procedente, debe regularizarse la situación mediante una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Esto implica presentar nuevamente la declaración incluyendo todos los datos, los que ya se habían declarado y los que originan esta nueva declaración. Y, por supuesto, debe constar que se trata de una complementaria de otra previamente realizada. Con esto, una vez que haga el pago de la diferencia, el problema ya se habrá solucionado.
Otro aspecto importante es que si esta declaración se presenta espontáneamente (sin requerimiento de la Administración), no dará lugar a sanciones por parte de la Administración, tan sólo generará intereses de demora desde el fin del plazo de la declaración originaria hasta la fecha de la rectificación.
Errores en perjuicio del contribuyente
En este caso, si se declaró alguna renta exenta, se incluyeron importes en cuantía superior a la debida o se olvidó practicar alguna reducción o deducción, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La forma de proceder es mediante un escrito en el que exponga los motivos que originan la rectificación y aportando los documentos justificativos de la misma. Esta solicitud debe hacerse dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo legal, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese tiempo, desde el día siguiente a la presentación.
Un caso que se puede dar es que se produzca el fallecimiento del contribuyente que hace la solicitud, situación en la que serán los herederos quienes tendrán que hacer la petición de rectificación de la autoliquidación.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, la administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Otro supuesto es si el error que detecta en una declaración ya presentada es meramente informativo o que no afecta al resultado. En este caso, bastará con un escrito en el que comunique la incidencia. Por lo general, estos casos se suelen dar al tener un error en la dirección, el dato de algún inmueble incluido, nombre o fechas de nacimientos de las personas relacionadas, etc.
Por último, un cambio muy normal entre los contribuyentes es querer modificar la cuenta bancaria en la que solicitó el pago por domiciliación o la devolución. Debe tener en cuenta que este dato puede modificarse a través de la página web de Hacienda o con un escrito realizando la solicitud.
FUENTE: EL ECONOMISTA